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MEDIDAS DE PROTECCION AL EMPLEO EN TIEMPOS DE COVID

  • 14 nov 2025
  • 2 min de lectura

A causa de los múltiples cambios que surgieron en materia laboral para los trabajadores independientes y las pequeñas, medianas y grandes empresas en Colombia,, y debido a la crisis económica que está atravesando nuestro país por causa de las medidas que fueron tomadas por el gobierno nacional con el fin de evitar la propagación del virus COVID 19, el Ministerio de trabajo planteó algunas soluciones y/o alternativas las cuales deben ser evaluadas y posteriormente aplicadas por los empleadores, al igual que seguidas por los empleados, en el momento de verse obligados a tomar decisiones respecto de los contratos laborales del personal de la empresa, evitando con esto que la crisis laboral en Colombia se haga más gravosa y en procura de disminuir el contagio entre los asociados y con ello el aumento de muertes en el país.

Es así como el Ministerio de trabajo por medio de la Circular 0021 de 2020 nos indica las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid 19 y de la declaración de emergencia sanitaria, las cuales señalamos a continuación y explicamos de manera breve:

  • Trabajo en casa: Como su nombre lo indica, hace posible que el trabajador de manera ocasional pueda hacer su trabajo en su casa. 

  • Teletrabajo: Es el desempeño de las actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico del trabajo. 

  • Jornada laboral flexible: Da la opción a los empleadores de modificar la jornada laboral de sus empleados con el fin de evitar aglomeraciones en el trabajo o en el transporte público. 

  • Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: Debido a la situación que atraviesa el país, el Ministerio ha dado la posibilidad de que el empleador tome la decisión de dar vacaciones a los trabajadores a fin de poder manejar las diferentes situaciones que se puedan presentar internamente en la empresa a causa de la pandemia, también redujo el tiempo de preaviso de estas, siendo este de un día de antelación.

  • Permisos remunerados – salarios sin prestación del servicio: Da la posibilidad al empleador que de manera voluntaria y generosa determine la posibilidad de pagar el salario y liberar al trabajador de la prestación del servicio.

Por último, es importante evaluar cada una de las anteriores opciones que da el Ministerio de trabajo antes de tomar otro tipo de decisiones que puedan afectar de manera importante la estabilidad del empleado y su mínimo vital.

Si usted requiere asesoría sobre el particular, comuníquese con uno de nuestros abogados especialistas en el tema, el cual le dará información precisa sobre el mismo, blindando a su empresa frente a futuras situaciones legales.

 

Fuente:

Ministerio de trabajo

Circular 0021 de 2020

 
 
 

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